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Impermeabilización IbaguéGuía sobre techos, terrazas y goteras en IbaguéSolicitar

Del diagnóstico a la autorización

Cómo llevar el arreglo de la cubierta al presupuesto

La administración necesita convertir la gotera en un alcance comprobable antes de proponer cómo financiar su reparación. En una copropiedad de Ibagué, el presupuesto debe relacionar el daño, la condición de la cubierta, las autorizaciones y el dinero disponible.

Actualizada el 3 de noviembre de 2026.

Define qué bien se va a conservar

Al preparar el presupuesto de una copropiedad de Ibagué, identifica qué bien se conserva. La Ley 675 de 2001 incluye los techos o losas que sirven de cubierta entre los bienes comunes esenciales y contempla su conservación dentro de las expensas comunes necesarias. El texto sobre bienes comunes y expensas orienta esa clasificación; una disputa sobre la causa del daño necesita revisión del caso.

Identifica la cubierta en los documentos de la copropiedad y adjunta un diagnóstico. Si hay uso exclusivo de una terraza, no asignes todo el gasto a su usuario sin revisar las circunstancias y las reglas aplicables.

Organiza partidas que expliquen la intervención

Distingue lo incluido de lo que necesita una valoración adicional. Evita aprobar una bolsa genérica de imprevistos sin reglas de uso, soporte y autorización. La lista de componentes de una cotización permite revisar las partidas con el mismo criterio.

Relaciona la necesidad con la autorización

La asamblea aprueba el presupuesto y las cuotas para expensas ordinarias o extraordinarias. El administrador tiene funciones de ejecución y conservación dentro de las facultades y restricciones del reglamento. Revisa la base legal de esas funciones y las decisiones vigentes de tu copropiedad.

La existencia de una filtración no permite deducir automáticamente quién puede firmar cualquier contrato. El expediente debe indicar qué aprobación existe, qué alcance cubre y qué órgano debe decidir si se requiere modificarlo. Esta guía no fija mayorías ni límites de contratación.

Explica cómo se atenderá el gasto

Presenta el saldo disponible para la partida y las obligaciones ya comprometidas. Si propones una fuente de recursos, distingue el dinero presupuestado del dinero efectivamente disponible. La decisión debe permitir entender qué se contrataría y qué quedaría sin financiar.

No cambies el alcance solo para igualar una oferta al saldo de caja. Pide que se expliquen las consecuencias de aplazar sectores o dividir el trabajo. Una intervención por etapas necesita límites claros para no dejar responsabilidades confusas sobre las filtraciones.

Controla el contrato con los mismos documentos

Conserva la aprobación, la propuesta aceptada y las condiciones de pago juntas. Cualquier cambio debe mostrar su causa, su efecto sobre el presupuesto y la autorización correspondiente.

Al cerrar, contrasta las cantidades ejecutadas con lo contratado y reúne los soportes de entrega. Así la siguiente administración podrá identificar qué se intervino y cómo tramitar una reclamación sin reconstruir todo desde mensajes sueltos.

Al documentar la autorización y el seguimiento del gasto, revisa las funciones de asamblea y administrador. Extracto y síntesis de la Ley 675 de 2001: Art. 38: la asamblea general nombra y remueve al administrador, aprueba el presupuesto anual y «las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias» y decide, «en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común». Art. 51: el administrador tiene «facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo» y debe «cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal». Las mayorías y la cuantía hasta la que el administrador puede contratar dependen del reglamento de cada edificio

Preguntas frecuentes

¿Siempre hace falta una cuota extraordinaria?

No se puede concluir sin revisar el presupuesto aprobado, la disponibilidad de recursos y las decisiones de la copropiedad. Una cotización no determina la forma de financiación.

¿Esta guía decide quién paga una terraza de uso exclusivo?

No. La causa del daño, el tipo de reparación y los documentos de la copropiedad requieren revisión particular; consulta la guía de propiedad horizontal.

Fuentes y alcance de esta página

Qué aportaDatoGeografía y periodoEntidad y fecha de consultaTipo
Ley 675 de 2001, arts. 38 y 51: quién decide y quién ejecutaArt. 38: la asamblea general nombra y remueve al administrador, aprueba el presupuesto anual y «las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias» y decide, «en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común». Art. 51: el administrador tiene «facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo» y debe «cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal». Las mayorías y la cuantía hasta la que el administrador puede contratar dependen del reglamento de cada edificioColombia
Vigente
Congreso de la República; texto publicado por la Alcaldía de Bogotá (Régimen Legal)
Consultado el 31 de octubre de 2026
Dato oficial